DIRIGENTES DEL PRD SOMETEN POR ANTE EL TC RECURSO POR REVISIÓN DE SENTENCIA DEL TSE.

Publicado en por Digital Realidades Sociales y Políticas

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Hipólito Mejia, Andrés Bautista, Orlando Jorge Mera y Geanilda Vasquez

 

Santo Domingo.– El pasado 26 de febrero, los señores RAFAEL HIPÓLITO MEJIA DOMÍNGUEZ, ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA, ORLANDO JORGE MERA Y GEANILDA VÁSQUEZ interpusieron un Recurso de Revisión Constitucional contra la sentencia TSE-003=2013 dictada el  25 de enero pasado por el Tribunal Superior Electoral que rechazó la demanda en nulidad de la Reunión del Comité Ejecutivo Nacional celebrada el 3 de junio de 2012,  interpuesta por ellos en fecha 7 del pasado mes de enero.

En esa reunión del Comité Ejecutivo Nacional,  fue destituido de su cargo de Presidente en Funciones del PRD  el Lic. Andrés Bautista García y junto a los señores Hipólito Mejía Domínguez, Orlando Jorge Mera y  Geanilda Vásquez Almanzar,  fueron sometidos a la Comisión Nacional de Control, alegadamente, “por usurpar las funciones del presidente”; “insubordinación a las autoridades debidamente calificadas” y  “propiciar una convocatoria irregular, ilegal, fraudulenta y antiestatutario”.


 

Los señores RAFAEL HIPÓLITO MEJIA DOMÍNGUEZ, ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA, ORLANDO JORGE MERA  Y GEANILDA VÁSQUEZ sostuvieron en su demanda que el Comité Ejecutivo Nacional había violado sus derechos fundamentales del debido proceso y el derecho de defensa consagrados por la Constitución de la Republica en sus artículos  39, 47, 68,  69, 73 y 110.

Los referidos compañeros alegaron ante el Tribunal Superior Electoral  que el Comité Ejecutivo Nacional los había juzgado y sancionado en un juicio disciplinario discriminatorio, a puerta cerrada y carente de  contradictoriedad,  sin haberlos citados, ni oídos, y sin  notificarles los fundamentos de las acusaciones en su contra.  Sostuvieron también  que el Comité Ejecutivo Nacional  no tiene facultades disciplinarias y que ese día además,  había sido irregularmente conformado.

Para lograr el  quórum con el cual el Comité Ejecutivo Nacional  sanciono a los compañeros  RAFAEL HIPÓLITO MEJIA DOMÍNGUEZ, ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA, ORLANDO JORGE MERA  Y GEANILDA VÁSQUEZ, el presidente del partido ingeniero Miguel Vargas Maldonado  sustituyó a 629 compañeros que no siguen sus lineamientos e  incluyó a 300 supuestos nuevos miembros  de ese Comité que le son adeptos.

El recurso de revisión se fundamenta en el hecho de  que no sólo el Comité Ejecutivo Nacional violó los derechos fundamentales de los compañeros RAFAEL HIPÓLITO MEJIA DOMÍNGUEZ, ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA, ORLANDO JORGE MERA  Y GEANILDA VÁSQUEZ en el  juicios  que les celebró,  sino que además, el propio Tribunal Superior Electoral incurrió en las mismas violaciones al negarse a proteger los derechos conculcados y a anular la referida reunión del Comité Ejecutivo Nacional.

A pesar de que el numeral 2 del artículo 69  de la Constitución expresa que toda persona tiene  “El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable  y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad  por la ley”, el Comité Ejecutivo Nacional  juzgó y sancionó a los compañeros mencionados, sin haber sido oídos y sin que se les  otorgara un plazo razonable  para su defensa.

Del mismo modo, El párrafo 7 del artículo 69 de la Constitución relativo a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, establece que “ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme  a las leyes preexistentes al acto que se le imputa,  ante el juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades  de cada juicio”. Sin embargo, los compañeros RAFAEL HIPÓLITO MEJIA DOMÍNGUEZ, ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA, ORLANDO JORGE MERA  Y GEANILDA VÁSQUEZ fueron juzgados  por el Comité Ejecutivo Nacional que no es un  organismo competente para conocer y decidir juicios disciplinarios.  

 El párrafo 4 del artículo 69 de la Constitución relativo a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, establece que toda persona tiene “El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa”.  No obstante, el juicio celebrado por el Comité Ejecutivo Nacional : a) no fue público, debido a que se realizó a puertas cerradas; b) no tuvo oralidad  ni contradictoriedad, en razón de que los inculpados   estuvieron  ausentes; c) fue completamente desigual, toda vez que ellos  no fueron   citados ni oídos,  ni estuvieron  presentes ; y d) sin  respetar su derecho de defensa, ya que no se les notificó  “la formulación precisa de los cargos imputados” (como ha exigido el propio Tribunal Superior Electoral en otro caso)  ni se les otorgó un plazo razonable para prepararla.

El párrafo 3 del mencionado  artículo 69  establece que  toda persona  tiene derecho a  “que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad, por sentencia irrevocable”. Este párrafo fue completamente desconocido por el Comité Ejecutivo Nacional y por el Tribunal Superior Electoral ya que el Lic. Andrés Bautista García fue destituido de su cargo de Presidente en Funciones, sin que previamente el Consejo Nacional de Disciplina lo hubiera declarado culpable.

El artículo 110 de la Constitución expresa: “…  En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.  Pero aunque –de acuerdo a los estatutos del partido-  el Lic. Andrés Bautista García había sido escogido por cuatro (4),  fue destituido de sus funciones un año antes.

 El artículo 39 de la Constitución consagra el derecho a la igualdad al decir: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.”  Muy a pesar de este texto,  cuando el  ingeniero Miguel Vargas Maldonado solicitó al Tribunal Superior Electoral la suspensión provisional de la resolución de la Comisión Política  que lo suspendió de sus funciones de Presidente del Partido,  el tribunal ordenó la suspensión, pero  cuando los señores ANDRES BAUTISTA GARCÍA, ORLANDO JORGE MERA, GEANILDA VASQUEZ ALMANZAR E HIPÓLITO MEJIA DOMINGUEZ., solicitaron al mismo tribunal suspender las resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional que los sancionaron, el tribunal negó la suspensión. 

Del mismo modo, cuando el Ingeniero  Miguel Vargas Maldonado pidió la nulidad de la convocatoria de la Comisión Política que lo suspendió,  el Tribunal Superior Electoral declaró de oficio la nulidad;  pero  cuando los señores ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA, GEANILDA VÁSQUEZ,  ORLANDO JORGE MERA e HIPÓLITO MEJIA DOMÍNGUEZ solicitaron la nulidad   de la reunión del Comité Ejecutivo  Nacional  que los sancionó,  el Tribunal Superior Electoral no aplicó de oficio el mismo criterio y se negó a declararla nula.

El artículo 47 de la constitución establece que “Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley”,” y siendo los señores   ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA, ORLANDO JORGE MERA, GEANILDA VÁSQUEZ ALMANZAR e HIPÓLITO MEJIA DOMINGUEZ  son miembros de pleno derecho del Comité Ejecutivo Nacional,  su derecho de asociación fue vulnerado cuando no se les convoco a la reunión del Comité Ejecutivo Nacional.

El párrafo 10  del artículo 69 de la Constitución ordena que “Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas”.  Esta disposición fue soslayada porque ninguna de esas normas fueron cumplidas por el Comité Ejecutivo Nacional ni  el Tribunal Superior Electoral  quienes  se negaron a  aplicar la Constitución y la Ley Electoral;

Frente a todas estas violaciones, el Tribunal Superior Electoral estaba en la obligación de anular la reunión del Comité Ejecutivo Nacional y restaurar los derechos fundamentales y constitucionales de los compañeros. Pero lo  más grave fue la actitud del Tribunal que además de negarse a proteger los derechos fundamentales cuya tutela se le pidió, llegó al extremo de dar motivos falsos en algunos casos; en otros dio motivos insuficientes y en algunos ni siquiera motivó su rechazo.

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